Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021
Fecha: 15-Abr-2021
II.1.
II.1. Consta Sentencia 25/2015 de 26 de mayo emitida por la Jueza de Instrucción Civil Tercera de la Capital del departamento de Potosí, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Mutualidad del Poder Judicial y del Ministerio Público contra María Reneé Íñiguez Araujo y otra, por la cual declaró probada la excepción de falta de personería en el ejecutante interpuesta por parte de la demanda -hoy accionante-, disponiendo dejar sin efecto cualquier medida preventiva contra las coejecutadas (fs. 237 vta. a 246).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional, respecto a juzgar el criterio jurídico empleado por los tribunales de la justicia ordinaria para fundar su actividad jurisdiccional, ha sido claro y reiterativo al establecer que dicha labor no le corresponde, ya que lo contrario significaría asumir atribuciones de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre); sin embargo, cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR