SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021
Fecha: 15-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes del juez natural, motivación, fundamentación, congruencia, tutela judicial efectiva, a la defensa, y el principio de seguridad jurídica; toda vez que los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 133/2018 sin tomar en cuenta que el plazo para apelar la Sentencia 25/2015 feneció, y que la designación del Vocal relator no fue notificada a las partes, impidiéndole de esta manera recusar al mismo; además que el señalado Auto de Vista no tiene una debida fundamentación, motivación ni congruencia, debido a que en su parte considerativa señala que deben cumplirse los mecanismos de pago establecidos en el contrato; sin embargo, declaró probada la demanda ejecutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional, respecto a juzgar el criterio jurídico empleado por los tribunales de la justicia ordinaria para fundar su actividad jurisdiccional, ha sido claro y reiterativo al establecer que dicha labor no le corresponde, ya que lo contrario significaría asumir atribuciones de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre); sin embargo, cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR