Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021
Fecha: 15-Abr-2021
III.3. Otras consideraciones
Respecto a Wilfredo Ramos Quispe, Exvocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, si bien no se evidenció su participación ni notificación con la presente acción tutelar; sin embargo, su situación jurídico-procesal es diferente al momento de la emisión del Auto de Vista 133/2018, por lo que, no corresponde anular obrados por no tener este hecho relevancia constitucional alguna, siendo que es Exvocal de la Sala señalada, y que la otra autoridad judicial demandada respondió a la acción tutelar planteada explicando los motivos razones de la Resolución emitida; en ese entendido, no se está vulnerando derecho alguno del ahora demandado señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- REVOCAR
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional, respecto a juzgar el criterio jurídico empleado por los tribunales de la justicia ordinaria para fundar su actividad jurisdiccional, ha sido claro y reiterativo al establecer que dicha labor no le corresponde, ya que lo contrario significaría asumir atribuciones de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre); sin embargo, cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Análisis de caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR