SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La nulidad de obrados hasta la Resolución Sancionatoria por Contrabando LAPLI-RC-0024/2018 de 11 de abril, emitida por la Administración Aduanera; b) Se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2399/2018 de 19 de noviembre, que injustamente resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/ RA 1214/2018 de 20 de agosto; y, c) Mantener firme y subsistente la citada Resolución Sancionatoria por Contrabando hasta la emisión de una nueva resolución que se encuentre debidamente motivada y absuelva todos los motivos y agravios de hecho y derecho planteados.

Paula Jimena Troche García, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, a través de sus representantes legales, remitió informe escrito el 24 de junio de 2019, cursante de fs. 1108 a 1129 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en merito a los siguientes argumentos: a) Existe amplia normativa nacional emitida por el SENASAG respecto al permiso de importación de mercancía, debiendo estar visado por el Inspector de dicha institución y en virtud a ese incumplimiento de la normativa es que la Administración Aduanera calificó la conducta como contrabando contravencional de acuerdo a lo dispuesto por el art. 181 del CTB, el cual está referido al tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras; b) La Administración Aduanera no observó ni calificó la conducta por no contar con los documentos, si no y lo que dice la Resolución Sancionatoria que el demandante de tutela realizó el tráfico de mercancías infringiendo los requisitos exigidos por normas aduaneras y disposiciones especiales, no existiendo lesión en cuanto a la tipicidad señalada en la citada Resolución; y,     c) Se confunde lo que es el delito de contrabando, si bien el mismo se encuentra calificado como ilícito tributario de acuerdo con el art. 181.4 del CTB; sin embargo, habilita a la Administración Aduanera cuando el valor de la mercancía sea menor de UFV200 000.-, la misma ya no tiene tramitación penal por contrabando, sino el procedimiento de contravención tributaria por contrabando, es por ello que no se inició el proceso penal contra el impetrante de tutela.