SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

III.3. Análisis del caso concreto

La empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, refiriendo que el Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0211/2018 como la Resolución Sancionatoria por Contrabando LAPLI-RC-0024/2018 dictadas por la Administración Aduanera Regional La Paz, no realizaron una evaluación de sus descargos presentados, limitándose a señalar que se contravino el art. 181 inc. b) del CTB; por su parte, el contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2399/2018, al igual que las resoluciones emitidas, no cumplió con los requisitos formales y materiales establecidos en la Ley General de Aduanas, ya que la omisión de firma y sello del inspector de frontera del SENASAG y la fecha extrañada en el reverso del Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación 187203, fue superado, en consecuencia no se habría cometido el delito de contrabando contravencional, puesto que ninguno de los supuestos mencionados por la ANB, ingresa a la conducta de la empresa C.I.D.Y.R.Z. S.R.L. IMPORT & EXPORT y SATÉLITE S.R.L. Agencia Despachante de Aduana, tanto porque el tráfico de la mercancía importada contaba con la documentación legal correspondiente, no infringió los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o disposiciones especiales.