SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
III.3. Análisis del caso concreto
La empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, refiriendo que el Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0211/2018 como la Resolución Sancionatoria por Contrabando LAPLI-RC-0024/2018 dictadas por la Administración Aduanera Regional La Paz, no realizaron una evaluación de sus descargos presentados, limitándose a señalar que se contravino el art. 181 inc. b) del CTB; por su parte, el contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2399/2018, al igual que las resoluciones emitidas, no cumplió con los requisitos formales y materiales establecidos en la Ley General de Aduanas, ya que la omisión de firma y sello del inspector de frontera del SENASAG y la fecha extrañada en el reverso del Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación 187203, fue superado, en consecuencia no se habría cometido el delito de contrabando contravencional, puesto que ninguno de los supuestos mencionados por la ANB, ingresa a la conducta de la empresa C.I.D.Y.R.Z. S.R.L. IMPORT & EXPORT y SATÉLITE S.R.L. Agencia Despachante de Aduana, tanto porque el tráfico de la mercancía importada contaba con la documentación legal correspondiente, no infringió los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o disposiciones especiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONSIGUIENTEMENTE, NO SE HABRÌA COMETIDO DELITO DE CONTRABANDO NI CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito constitucional
- El art. 117.I de la CPE, señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, entendido éste como el derecho de toda persona física o jurídica a un proceso justo y equitativo, dentro del cual se garantice al procesado el conocimiento o notificación oportuna de la presunta falta cometida a efectos de que pueda estructurar eficazmente su defensa, consiguientemente le asisten también el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a impugnar, y fundamentalmente el derecho a la doble instancia; otorgándole la oportunidad de defenderse sin restricción alguna de cualquier agresión a sus derechos originada en actos de cualquier particular o del propio Estado a través de sus autoridades; entendimiento que nos permite afirmar que el debido proceso no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también a todo el universo del derecho sancionatorio.
- El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- ) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- PROBADA
- CONFIRMANDO
- CONFIRMAR