SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, señalando que el Acta de Intervención Contravencional    LAPLI-C-0211/2018 como la Resolución Sancionatoria por Contrabando       LAPLI-RC-0024/2018 no realizaron una evaluación de los descargos presentados, limitándose a indicar que se contravino el art. 181 inc. b) del CTB; el contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2399/2018, al igual que las referida Resoluciones emitidas, no cumplieron con los requisitos formales y materiales establecidos en la Ley General de Aduanas, y que la omisión de firma y sello del inspector de frontera del SENASAG y la fecha extrañada en el reverso del Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación 187203 fue superado; en consecuencia, no se habría cometido el delito de contrabando contravencional, ya que ninguno de los supuestos mencionados por la ANB, ingresa a la conducta de la empresa C.I.D.Y.R.Z. S.R.L. IMPORT & EXPORT y SATÉLITE S.R.L. Agencia Despachante de Aduana, tanto porque el tráfico de la mercancía importada contaba con la documentación legal correspondiente, no se infringió los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o disposiciones especiales.