SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0057/2020 de 20 de octubre, cursante de       fs. 419 a 424, concedió en parte la tutela, disponiendo que el actual Encargado de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura y las Psicólogas demandadas, emitan dentro de un plazo razonable una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada conforme a los lineamientos expuestos en virtud a la complementación al resultado de “no recomendable” con el que fue notificado el accionante dentro de la Convocatoria Pública Nacional 03/2019, para la postulación al cargo de jueces de la jurisdicción ordinaria. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la documental adjunta, y en particular, de los resultados de la evaluación psicológica al hoy demandante de tutela, que refieren como resultado el denominativo “no recomendable”; efectivamente se comprueba una falta de fundamentación y motivación que brinde al afectado la posibilidad de conocer porqué es considerado como persona “no recomendable”, más aun si no se explica cuánto o cómo calificaron su personalidad ni tomaron en cuenta que ejerce las funciones de juez por más de once años, siendo egresado del Instituto de la Judicatura. Cuestiones que fueron refutadas en relación al examen psicológico de la Convocatoria a la que postuló el accionante, pero que no fueron respondidas por la Comisión Calificadora, al ser un aspecto no impugnable conforme al art. 45 del Reglamento de la Carrera Judicial. Siendo evidente, por ende, la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, a la impugnación a la defensa, derivando de ello una concesión parcial; b) En cuanto al derecho al juez natural, el proceso fue realizado en función a un Reglamento, habiéndose presentado el peticionante de tutela, siendo sometido, consiguientemente, a la evaluación psicológica en observancia a la mencionada Convocatoria Pública; no correspondiendo tutelar, por tanto, dicho derecho; y, c) Incumbe también denegar la tutela en cuanto a los Consejeros de la Magistratura demandados, al carecer de legitimación pasiva, por cuanto la Resolución de “no recomendable” fue emitida por el Comité de Evaluación Psicológica.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, el abogado del accionante, solicitó en audiencia que la Sala Constitucional explique por qué no se consideró la vulneración del derecho al juez natural, debiendo responder si el equipo multidisciplinario (equipo disciplinario evaluador) está conformado según lo previsto en el art. 24 del Reglamento “de Selección de Jueces”, aprobado por el Consejo de la Magistratura.  

La Sala Constitucional, declaró no ha lugar a la solicitud precitada, porque consideró que su Resolución sería clara, no existiendo nada que enmendar y complementar. Sin embargo, aclaró que, en virtud al artículo antes anotado, se advirtió que el propio solicitante de tutela se sometió a una prueba psicológica en la que no impugnó en momento alguno la conformación del Equipo de evaluación, habiéndose sujetado, por ende, a un juez natural, por su propio consentimiento.