SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
Fragmento 11
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, ya que al fallecimiento de su esposo, aceptó la herencia formalmente junto a sus hijos supérstites y a tiempo de inscribir su Escritura en DD.RR., le informaron que Laura Andrea Añez Gutiérrez, había inscrito la suya con anticipación, siendo autorizada la misma por el Registrador de dicho ente de registro público sin la respectiva orden judicial, extremo que constituye una medida que impide la continuación de proceso sucesorio, causándoles enorme perjuicios y poniendo los inmuebles legados por su causante en riesgo de ser avasallados ante la inexistencia de titulares definidos que ejerzan la posesión de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas,
- no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles –mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables–;
- y de la tercera edad
- no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.
- Artículo 55°.- (Inscripción de la anotación preventiva)
- REVOCAR