SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S4

Fecha: 29-Abr-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, ya que al fallecimiento de su esposo, aceptó la herencia formalmente junto a sus hijos supérstites y a tiempo de inscribir su Escritura en DD.RR., le informaron que Laura Andrea Añez Gutiérrez, había inscrito la suya con anticipación, siendo autorizada la misma por el Registrador de dicho ente de registro público sin la respectiva orden judicial, extremo que constituye una medida que impide la continuación de proceso sucesorio, causándoles enorme perjuicios y poniendo los inmuebles legados por su causante en riesgo de ser avasallados ante la inexistencia de titulares definidos que ejerzan la posesión de los mismos.

Con carácter previo a la resolución de la presente causa, corresponde manifestar que, en referencia a la inobservancia del principio de subsidiariedad alegada por la ahora tercera interesada, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III. 1 de este fallo constitucional, la Constitución Política del Estado, reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad proteger a los ostensiblemente más débiles –conocidos en la doctrina como grupos vulnerables–, entre ellos, las personas adultas mayores que por estar expuestas a diferentes riesgos, cuentan con tutela reforzada constitucional, a partir de la aplicación de los principios y valores del Estado Plurinacional, entre los cuales resaltan en este caso particular los principios de dignidad y realidad de los adultos mayores, pues su indefensión es manifiestamente innegable, dado que  mientras más edad alcance una persona, es más susceptible a la vulneración de sus derechos; hecho que constriñe al Estado a proporcionar la protección requerida por este grupo humano, traducida en políticas públicas más favorables, debiendo en el mismo sentido generarse en su favor mecanismos de acceso a la justicia, efectivos y sin dilaciones, en procura de que estos puedan ejercer plenamente los derechos que la Constitución Política del Estado les reconoce.

Bajo dicha comprensión, respecto a su derecho de acceso justicia constitucional, se hace viable abstraer la exigencia de agotamiento de los mecanismos intra procesales, flexibilizándose en consecuencia el principio de subsidiariedad, cuando un miembro de grupos invoca tutela constitucional, conforme sucede en el presente caso.

En este contexto, si bien cursan en obrados antecedentes relativos a una demanda civil ordinaria de nulidad de la escritura pública 5306/2018, formulada por la parte accionante contra Laura Andrea Añez Gutiérrez, que al momento de interposición de la acción tutelar que se revisa, se encontraba en trámite ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, dada la permisión señalada ut supra de obviar el principio de subsidiariedad dada la avanzada edad de la impetrante de tutela, habrá de ingresarse al análisis de fondo de lo demandado.

En armonía con los argumentos expuestos previamente, en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, de igual forma establecimos, que si bien existen casos en los cuales los servidores públicos o administradores de justicia, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se apartan del ordenamiento jurídico y hacen prevalecer su voluntad, dichos actos, aun cuando gocen en apariencia de legalidad y legitimidad, se traducen materialmente en una arbitrariedad que se configura como una medida o vía de hecho que, en desmedro del debido proceso, desconoce garantías constitucionales o lesiona derechos fundamentales, fracturando de esta forma el equilibrio procesal instaurado en las normas aplicables a cada controversia.

Ingresando en el análisis del caso, de los antecedentes que informan el proceso, se tiene que en mérito al Testimonio 010/2018 de 9 de noviembre, extendido por ante la Notaría de Fe Publica 60 a cargo del Abogado Walter Carrasco Escalante, la accionante Aidee Paz Méndez Vda. de Añez y sus hijos Holvy Paul, Juan Carlos, Ronal Fidel, José Eduardo, Fátima y Luis Enrique, todos Añez Paz, aceptaron la herencia sobre todos los bienes dejados por Andrés Holvy Añez Paz, entre ellos el bien inmueble registrado bajo la Matricula computarizada 7011990019096.

De igual forma, se observa que por Testimonio 5306/2018 de 27 de diciembre, extendido por la Notaria de Fe Publica 96 de Santa Cruz de la Sierra, Laura Andrea Añez Gutiérrez aceptó la herencia dejada por su padre Andrés Holvy Añez Paz, autorizándole la nombrada autoridad notarial, la sucesión hereditaria sin testamento de todos los bienes, acciones y derechos fincados por su fallecido predecesor, documento que fue inscrito por la ahora demandada en el registro público bajo la Matricula computarizada 7011990019096 de 5 de febrero de 2019, en la categoría de restricciones vigentes del inmueble, como una anotación preventiva.