Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
II.1.
II.1. A través del Testimonio 010/2018 de 9 de noviembre, extendido por Walter Carrasco Escalante, de la Notaria de Fe Pública 60; mediante la cual, Aidee Paz Méndez Vda. de Añez –ahora accionante– y sus hijos Holvy Paul, Juan Carlos, Ronal Fidel, José Eduardo, Fátima y Luis Enrique, todos Añez Paz, aceptaron la herencia dejada por su esposo y padre Andrés Holvy Añez Paz, siendo otorgada por la autoridad notarial sobre todos los bienes dejados por el referido de cujus (fs. 17 a 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas,
- no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles –mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables–;
- y de la tercera edad
- no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.
- Artículo 55°.- (Inscripción de la anotación preventiva)
- REVOCAR