Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
II.2.
II.2. Cursa Escritura Publica 5306/2018 de 27 de diciembre, extendida por Maritza Bernal Viera de Antelo, de la Notaria de Fe Pública 96; por la cual, Laura Andrea Añez Gutiérrez, aceptó la herencia dejada por su padre Andres Holvy Añez Paz, autorizándole la nombrada autoridad notarial la sucesión hereditaria sin testamento de todos los bienes, acciones y derechos fincados por el de cujus (fs. 148 a 151)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas,
- no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles –mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables–;
- y de la tercera edad
- no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.
- Artículo 55°.- (Inscripción de la anotación preventiva)
- REVOCAR