Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
II.4.
II.4. Por formulario de DD.RR., (Información Rápida) emitido por el Registro Público de DD.RR., el 3 de julio de 2019, Andres Holvy Añez Paz ya fallecido, era titular del derecho propietario de un inmueble urbano ubicado en la UV.61.-M-49 con una superficie de 937.82 m2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado bajo la Matricula computarizada 7011990019096, en el que, entre otras restricciones, se encuentra la inscrita del 5 de febrero de igual año, que corresponde a la Anotación Preventiva de una Declaratoria de Herederos (Aceptación de la Herencia) cuya titular es Laura Andrea Añez Gutiérrez (fs. 9 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas,
- no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles –mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables–;
- y de la tercera edad
- no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.
- Artículo 55°.- (Inscripción de la anotación preventiva)
- REVOCAR