SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
II.
Por su parte, el art. 26 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, con referencia a la anotación preventiva, determina que: “Podrá pedir anotación preventiva de sus derechos respectivos, en el registro público: 1º el que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o la constitución, modificación, declaración, o extinción de cualquier derecho real; 2º el que obtuviere a su favor pro-videncia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutados en bienes raíces del deudor; 3º el que en cualquier juicio obtuviere sentencia que cause ejecutoria, condenando al demandado al cumplimiento de cualquiera obligación; 4º el que dedujere demanda con objeto de obtener alguna de las sentencias expresadas en el artículo 8º; y 5º el que presentare en la oficina del registro algún título, cuya inscripción no pueda hacer definitivamente, por falta de algún requisito subsanable”; precepto normativo concordante con el art. 55 del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, aprobado por DS 27957 de 24 de diciembre de 2004, que dispone:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas,
- no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles –mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables–;
- y de la tercera edad
- no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- II.
- Artículo 55°.- (Inscripción de la anotación preventiva)
- REVOCAR