SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S4

Fecha: 29-Abr-2021

II.

Por su parte, el art. 26 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, con referencia a la anotación preventiva, determina que: “Podrá pedir anotación preventiva de sus derechos respectivos, en el registro público: 1º el que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o la constitución, modificación, declaración, o extinción de cualquier derecho real; 2º el que obtuviere a su favor pro-videncia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutados en bienes raíces del deudor; 3º el que en cualquier juicio obtuviere sentencia que cause ejecutoria, condenando al demandado al cumplimiento de cualquiera obligación; 4º el que dedujere demanda con objeto de obtener alguna de las sentencias expresadas en el artículo 8º; y 5º el que presentare en la oficina del registro algún título, cuya inscripción no pueda hacer definitivamente, por falta de algún requisito subsanable”; precepto normativo concordante con el art. 55 del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, aprobado por DS 27957 de 24 de diciembre de 2004, que dispone: