SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S3

Fecha: 01-Abr-2021

competente

Por Auto Constitucional (AC) 143/2018-CA/S de 9 de octubre, cursante de fs. 68 a 71, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en revisión, declaró competente para conocer y resolver la acción de amparo constitucional, a la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, y remitió en consecuencia la causa ante dicho Tribunal. 

Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2019, Juan Ramón Quintana Taborga, entonces Ministro de la Presidencia, a través de sus representantes legales, solicitaron a la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tenga por no presentada la acción de amparo constitucional (fs. 667 a 672 vta.); mediante Resolución AC-04/2019 de 29 de julio, el Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional (fs. 673 a 674), Resolución que mereció impugnación de 5 de agosto de 2019 (fs. 677 a 678).

A través del AC 0253/2019-RCA de 26 de agosto, cursante de fs. 682 a 691, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del CPCo, resolvió revocar la Resolución AC-04-2019 y en consecuencia dispuso que el Tribunal de garantías admita la acción de defensa y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada según corresponda en derecho.