Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
I.3.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta, y añadiendo señaló que el GAM de Yacuiba ya tiene sus límites, por lo que sólo procede la demarcación de acuerdo al art. 20.II de la Ley 339, y la respuesta de que se debe acudir al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, además de ser incorrecta no responde al fondo, debiendo indicarse a través de una debida motivación y fundamentación los alcances de la referida Ley y que explique su solicitud de demarcación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- competente
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. El derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- Fragmento 23
- siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieran causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos'
- los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo
- En ese caso, habrá de hacerse una diferenciación, dado que si este tipo de actos tienen incidencia directa con la ejecutividad del acto administrativo definitivo trasuntado en una resolución administrativa,
- Fragmento 27
- i)
- Fragmento 29