Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
II.2.
II.2. Mediante nota MPR/VA/DGOT/ULOT 763/2017 de 4 de agosto, dirigida al ahora impetrante de tutela, el Viceministro de Autonomías del Ministerio de la Presidencia, dio respuesta al memorial de 12 de abril de 2017, señalando que sin mayores criterios de orden procedimental establecidos en la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales -Ley 339 de 31 de enero de 2013-, DS 1560 de 17 de abril de 2013 y el marco de las atribuciones conferidas en el DS 3058 de 22 de enero de 2017, reiteró las aclaraciones realizadas en la nota MA/VAIOCOT/DGLOTAR 302/2015 de 8 de junio, cuya copia sería de conocimiento de esa autoridad (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- competente
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. El derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- Fragmento 23
- siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieran causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos'
- los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo
- En ese caso, habrá de hacerse una diferenciación, dado que si este tipo de actos tienen incidencia directa con la ejecutividad del acto administrativo definitivo trasuntado en una resolución administrativa,
- Fragmento 27
- i)
- Fragmento 29