SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 27
La parte peticionante de tutela denuncia la vulneración de los derechos a la petición y al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y motivación, dado que el entonces Ministro de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia a momento resolver el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria a través del cual se desestimó la impugnación de la nota MPR/VA/DGOT/ULOT 763/2017 de 4 de agosto, al considerar que era improcedente al tratarse de un acto administrativo de mero trámite, no se pronunció sobre el fondo de la solicitud de reconocimiento de la demarcación de límites territoriales del municipio de Yacuiba, desconociendo el principio de informalismo que establece que no se requiere para accionar el derecho administrativo el que el acto cuestionado sea o no una resolución o una nota.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- competente
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. El derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- Fragmento 23
- siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieran causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos'
- los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo
- En ese caso, habrá de hacerse una diferenciación, dado que si este tipo de actos tienen incidencia directa con la ejecutividad del acto administrativo definitivo trasuntado en una resolución administrativa,
- Fragmento 27
- i)
- Fragmento 29