SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
II.4.
II.4. A través de la Resolución de recurso de revocatoria 004/2017 de 25 de septiembre, el Viceministro de Autonomías del Ministerio de la Presidencia, desestimó el recurso de revocatoria al ser improcedente contra la nota MPR/VA/DGOT/ULOT 763/2017 de mero trámite, indicando que no produciría indefensión, ni impide la demarcación territorial del municipio de Yacuiba dentro de un procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales intradepartamentales ante la instancia departamental competente, y porque la solicitud de demarcación de dicho municipio, se encontraba establecida en el ámbito de las competencias de las autoridades determinadas en la Ley 339, a través del Proceso de Conciliación Administrativa para Delimitación Intradepartamental, conforme el art. 121 inc. a) del DS 27113 (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- competente
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. El derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- Fragmento 23
- siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieran causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos'
- los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo
- En ese caso, habrá de hacerse una diferenciación, dado que si este tipo de actos tienen incidencia directa con la ejecutividad del acto administrativo definitivo trasuntado en una resolución administrativa,
- Fragmento 27
- i)
- Fragmento 29