SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S3

Fecha: 01-Abr-2021

II.2.1.

       II.2.1. Por nota MA/VAIOCOT/DGLOTAR 302/2015, el Viceministro de Autonomías Indígena Originaria Campesina y Organización Territorial del Ministerio de Autonomías, dirigida al Alcalde del GAM de Yacuiba, haciendo mención entre otros, al numeral 1 del art. 11 de la Ley 339, indicó que era atribución de la Entidad Competente del Nivel Central del Estado, es decir el Ministerio de Autonomías, llevar adelante los procedimientos de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales que involucren límites interdepartamentales; señaló que dicha cartera no sería competente para tramitar procesos intradepartamentales, como el caso del límite entre los municipios de Yacuiba y Villamontes, en ese sentido refirió que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de su dependencia técnica para llevar adelante la delimitación intradepartamental, conforme al art. 12 de la Ley 339, aspecto que habría sido aclarado mediante notas MA/VAIOCOT/DGLOTAR 44/2013, MA/VAIOCOT/DGLOTAR 48/2013 y MA/VAIOCOT/DGLOTAR 201/2013; asimismo, que esa Cartera de Estado en el ámbito de sus atribuciones previstas en el art. 32 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, modificada por el art. 2 del DS 802 de 23 de febrero de 2011 que conoce, atiende, rechaza y resuelve los procedimientos administrativos de límites departamentales y delimitación de Unidades Territoriales en la colindancia que corresponde al límite interdepartamental para su aprobación mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; de igual manera aclaró que, el procedimiento de demarcación territorial conforme el art. 20.II de la Ley 339 es aplicable a las unidades territoriales clasificados como precisos, conforme el art. 7 de la misma norma, asimismo el art. 269.II de la CPE, señala que la delimitación de unidades territoriales se basa en la voluntad democrática de los habitantes y conforme el art. 37 de la Ley 339 se expresa mediante la democracia directa, participativa, representativa y comunitaria; con dichas aclaraciones se recomendó enmarcarse en la normativa vigente (fs. 20 a 21).