Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
II.6.
II.6. Recurso que fue resuelto a través de la RA de recurso jerárquico 035/17 de 29 de diciembre de 2017, emitida por René Martínez Callahuanca, entonces Ministro de la Presidencia, confirmando en todas sus partes la Resolución de recurso de revocatoria 004/2017 que desestimó el recurso planteado contra la Nota MPR/VA/DGOT/ULOT 763/2017, la cual quedó firme y subsistente, así como las razones fácticas, legales y todos los antecedentes que sustentaron dicho acto administrativo, considerando que ambos serían legítimos, legales y que no incurrieron en ninguna causal de nulidad, dando por agotada la vía administrativa conforme el inc. a) del art. 69 de la Ley 2341 (fs. 29 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- competente
- I.3.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. El derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- Fragmento 23
- siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieran causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos'
- los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo
- En ese caso, habrá de hacerse una diferenciación, dado que si este tipo de actos tienen incidencia directa con la ejecutividad del acto administrativo definitivo trasuntado en una resolución administrativa,
- Fragmento 27
- i)
- Fragmento 29