SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

a)

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Se vulneró además el derecho a la seguridad social; b) Se considera vinculante en el presente caso, la SCP 0075/2018-S2 de 23 de marzo, que es un caso similar donde el SENASIR realizó un cálculo mediante un certificado de compensación de cotizaciones respecto a un trabajador, el que tampoco agotó los medios de impugnación, ya que simplemente efectuó la acción de reclamación; empero, el accionante solicitó se realice un nuevo cálculo a través de una consultoría, determinando el Tribunal Constitucional Plurinacional, que: “…considerando la naturaleza de los derechos sociales los cuales son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles conforme consagra el art. 48 de la CPE y lo entendió la jurisprudencia constitucional contenida en dos sentencia constitucionales dictadas por el Tribunal, dichos derechos pueden ser reclamados en cualquier momento” (sic), por cuanto, el derecho a la jubilación estaría garantizada por la Norma Suprema; c) De esa manera, el SENASIR debió tomar en cuenta la documentación que se adjuntó a la solicitud presentada el 26 de febrero de 2019, así como la fotocopia simple de la Caja del Seguro Social de Chóferes y un informe de calificación de servicios emitido por la Contraloría General de la República de 1988, que acredita que se hubiese realizado un cálculo contrario a la verdad material y a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, sin considerar que todo ciudadano tiene derecho a la vejez digna; d) El art. 69 del Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, establece que el SENASIR puede realizar revisiones respecto a las certificaciones de compensación de cotizaciones en las que se encuentran errores de cálculo e inclusive, la jurisprudencia constitucional estableció que el SENASIR analice y considere las pruebas presentadas por el accionante y proceda a realizar una nueva calificación de las cotizaciones, aspecto que es totalmente posible; y, e) En el Auto Constitucional 0217/2019-RCA emitido en el presente caso, la Comisión de Admisión el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que se debería ingresar al fondo; por ello, solicita se ordene que el SENASIR analice y considere las pruebas presentadas por su persona y efectúe una nueva calificación de las cotizaciones.

a)  Disponer que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto analice y considere la documentación presentada por la accionante y proceda a realizar una nueva calificación de cotizaciones; y, por las características del caso concreto, dicha entidad pronuncie resolución considerando el nuevo cálculo de aportes; y, consiguientemente, emita un nuevo Certificado de Compensación de Cotizaciones, tomando en cuenta los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.