SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
a)
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Se vulneró además el derecho a la seguridad social; b) Se considera vinculante en el presente caso, la SCP 0075/2018-S2 de 23 de marzo, que es un caso similar donde el SENASIR realizó un cálculo mediante un certificado de compensación de cotizaciones respecto a un trabajador, el que tampoco agotó los medios de impugnación, ya que simplemente efectuó la acción de reclamación; empero, el accionante solicitó se realice un nuevo cálculo a través de una consultoría, determinando el Tribunal Constitucional Plurinacional, que: “…considerando la naturaleza de los derechos sociales los cuales son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles conforme consagra el art. 48 de la CPE y lo entendió la jurisprudencia constitucional contenida en dos sentencia constitucionales dictadas por el Tribunal, dichos derechos pueden ser reclamados en cualquier momento” (sic), por cuanto, el derecho a la jubilación estaría garantizada por la Norma Suprema; c) De esa manera, el SENASIR debió tomar en cuenta la documentación que se adjuntó a la solicitud presentada el 26 de febrero de 2019, así como la fotocopia simple de la Caja del Seguro Social de Chóferes y un informe de calificación de servicios emitido por la Contraloría General de la República de 1988, que acredita que se hubiese realizado un cálculo contrario a la verdad material y a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, sin considerar que todo ciudadano tiene derecho a la vejez digna; d) El art. 69 del Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, establece que el SENASIR puede realizar revisiones respecto a las certificaciones de compensación de cotizaciones en las que se encuentran errores de cálculo e inclusive, la jurisprudencia constitucional estableció que el SENASIR analice y considere las pruebas presentadas por el accionante y proceda a realizar una nueva calificación de las cotizaciones, aspecto que es totalmente posible; y, e) En el Auto Constitucional 0217/2019-RCA emitido en el presente caso, la Comisión de Admisión el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que se debería ingresar al fondo; por ello, solicita se ordene que el SENASIR analice y considere las pruebas presentadas por su persona y efectúe una nueva calificación de las cotizaciones.
a) Disponer que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto analice y considere la documentación presentada por la accionante y proceda a realizar una nueva calificación de cotizaciones; y, por las características del caso concreto, dicha entidad pronuncie resolución considerando el nuevo cálculo de aportes; y, consiguientemente, emita un nuevo Certificado de Compensación de Cotizaciones, tomando en cuenta los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y las excepciones de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- para la protección inmediata
- la inmediatez
- Así también se otorga protección especial a grupos de atención prioritaria, como adultos mayores,
- las personas de la tercera edad gozan de una protección reforzada
- enfoques específicos
- en la justicia constitucional existe también un trato preferente a las personas adultas mayores; por ello, a través de la jurisprudencia, se determinó que es posible la presentación directa de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar previamente los medios de impugnación existentes
- La excepción a la subsidiariedad también se aplica en los supuestos en los que se alegue vulneración del derecho a la seguridad social.
- III.2. Los derechos a la jubilación y a la seguridad social
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social, busca garantizar la calidad de vida de los beneficiarios; se configura como un logro a la dedicación por su esfuerzo durante muchos años de trabajo, protegiéndolos de las consecuencias propias de la vejez, asegurándoles una vida digna, este derecho reconocido por la Norma Suprema es de naturaleza inembargable e imprescriptible,
- En cuanto al derecho a la defensa en sede administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR