Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional 0217/2019-RCA de 31 de julio, cursante de fs. 26 a 34, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 35/2019 disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción tutelar debiendo pronunciarse resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y las excepciones de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- para la protección inmediata
- la inmediatez
- Así también se otorga protección especial a grupos de atención prioritaria, como adultos mayores,
- las personas de la tercera edad gozan de una protección reforzada
- enfoques específicos
- en la justicia constitucional existe también un trato preferente a las personas adultas mayores; por ello, a través de la jurisprudencia, se determinó que es posible la presentación directa de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar previamente los medios de impugnación existentes
- La excepción a la subsidiariedad también se aplica en los supuestos en los que se alegue vulneración del derecho a la seguridad social.
- III.2. Los derechos a la jubilación y a la seguridad social
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social, busca garantizar la calidad de vida de los beneficiarios; se configura como un logro a la dedicación por su esfuerzo durante muchos años de trabajo, protegiéndolos de las consecuencias propias de la vejez, asegurándoles una vida digna, este derecho reconocido por la Norma Suprema es de naturaleza inembargable e imprescriptible,
- En cuanto al derecho a la defensa en sede administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR