SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
i)
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, el derecho a la defensa alcanza a diferentes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal.
Asimismo, se entiende que los recursos y las reclamaciones administrativas son una protección jurídica de los administrados en sede administrativa y tiene lugar por medio de la vía del procedimiento administrativo, participando los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad pública por lo tanto, las reclamaciones administrativas al igual que los recursos, son mecanismos de defensa que activa el administrado cuando se siente agraviado por la actuación de la administración, solicitándole a esta que revoque, modifique o se declare la nulidad del acto administrativo, en la misma sede. Debe tenerse claro que su procedencia se encuentra limitada de conformidad a la normativa existente. En ese contexto, a los efectos de una eficaz concreción del derecho a la defensa el administrado debe conocer cuando una resolución puede ser impugnada y en qué plazo. En todo caso, los actos que son impugnables deberían contar con la advertencia correspondiente y el plazo para el efecto[1].
En el presente caso, la accionante denuncia que desconocía que el Certificado de Compensación de Cotizaciones procedimiento automático podía ser impugnado y el plazo que tenía para el efecto porque nadie en el SENASIR, le hizo conocer ese aspecto de trascendental importancia para el ejercicio de su derecho a la defensa; afirmación que está ratificada por los propios documentos del SENASIR, tales como el Certificado de Compensación de Cotizaciones, que no contiene ningún señalamiento sobre si ese acto es recurrible o no y el plazo correspondiente si fuera recurrible; asimismo, dicho señalamiento tampoco consta en el formulario de notificaciones para entrega de certificado por procedimiento automático ni en el formulario de aceptación o renuncia al cálculo de Compensación de Cotizaciones efectuado por el procedimiento automático; es más, si bien la accionante solo estampó su firma en la aceptación no lo hizo en la renuncia (fs. 64 a 65). Como observación a lo señalado llama la atención que la Resolución Administrativa en la que se ampara la autoridad administrativa del SENASIR para establecer el plazo para la reclamación de treinta días, es una resolución del 5 de febrero de 2002, mismo año en que se realizó y entregó el Certificado de Compensación de Cotizaciones, además dicha resolución ni siquiera puede ser obtenida en la página web del SENASIR, los efectos de su análisis y comprobar su difusión.
En los hechos, ni siquiera la autoridad accionada, en su nota de rechazo a la solicitud de revisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático, hace referencia o afirma que se le hubiera hecho conocer a la accionante que podía presentar el recurso de reclamación contra dicho Certificado, su nota solo hace referencia a la existencia de la RA DP.019.02 de 5 de febrero de 2002, que no sabemos si fue o no de conocimiento de los administrados y en particular de la mencionada. En ese sentido, aplicando el principio pro-homine y teniendo en cuenta el ámbito de protección del derecho a la defensa, los elementos descritos permiten corroborar la afirmación de la accionante en sentido de que desconocía la existencia de un medio de impugnación y el plazo para impugnación del Certificado de Compensación de Cotizaciones; por lo señalado, es evidente la vulneración de su derecho a la defensa, aspecto que motivó a ingresar a analizar el fondo de la presente acción de amparo constitucional, prescindiendo de los principios de subsidiariedad e inmediatez.
Por lo tanto, la autoridad ahora accionada al no tomar en cuenta la documentación presentada por la accionante para que se realice un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones, que perjudica el reconocimiento justo y real de su densidad de aportes, constituye la vulneración de los derechos a la defensa, a la jubilación y a la seguridad social; por cuanto, el SENASIR tenía el deber de considerar dicha documentación conforme con los fundamentos jurídicos señalados, situación que no aconteció; por lo que la autoridad hoy accionada inobservó los principios constitucionales que rigen el Sistema de Seguridad Social, previstos en el art. 45 de la CPE y el carácter irrenunciable e imprescriptible de los derechos sociales consagrados en el art. 48.III y IV de la Norma Suprema; consecuentemente, se debe realizar una nueva calificación de cotizaciones con base en la documentación presentada por la accionante; es decir, el Informe de Calificación de Servicios A-15/1625/88 y el Certificado JNP-03-01-88.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y las excepciones de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- para la protección inmediata
- la inmediatez
- Así también se otorga protección especial a grupos de atención prioritaria, como adultos mayores,
- las personas de la tercera edad gozan de una protección reforzada
- enfoques específicos
- en la justicia constitucional existe también un trato preferente a las personas adultas mayores; por ello, a través de la jurisprudencia, se determinó que es posible la presentación directa de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar previamente los medios de impugnación existentes
- La excepción a la subsidiariedad también se aplica en los supuestos en los que se alegue vulneración del derecho a la seguridad social.
- III.2. Los derechos a la jubilación y a la seguridad social
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social, busca garantizar la calidad de vida de los beneficiarios; se configura como un logro a la dedicación por su esfuerzo durante muchos años de trabajo, protegiéndolos de las consecuencias propias de la vejez, asegurándoles una vida digna, este derecho reconocido por la Norma Suprema es de naturaleza inembargable e imprescriptible,
- En cuanto al derecho a la defensa en sede administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR