SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 274/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 100 a 103, concedió la tutela solicitada, por haberse evidenciado la vulneración del derecho a la jubilación, disponiendo dejar sin efecto y sin valor alguno la Nota con CITE: SENASIR UCC - JCC 021/2019, debiendo la autoridad ahora accionada, proceder a realizar un nuevo cálculo de compensaciones de cotizaciones conforme a los aportes realizados en su integridad por la accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) De la prueba presentada y el informe del SENASIR, se establece que la negativa para una calificación por doce años y cuatro meses como Enfermera Auxiliar de la accionante, se basa únicamente en que no hizo uso de la renuncia del beneficio que le fue otorgado en el plazo de treinta días, lo cual se alega acto consentido; sin embargo, la observación del SENASIR, no es admisible por tratarse de aspectos formales y no así del cumplimiento estricto del pago por jubilación que tiene el Estado para una persona que aportó al seguro social universal como ocurre en el presente caso; ii) En consideración a la naturaleza del derecho a una jubilación, que es imprescriptible e irrenunciable de acuerdo con el art. 45 de la CPE, impone al Estado una tutela especial, de manera tal que no se puede privar a la accionante de acceder a dejar sin efecto el Certificado de Compensación de Cotizaciones 15383, tipo GLOBAL, debiendo procederse a una nueva calificación donde se incluirá el tiempo de trabajo de doce años y cuatro meses como Enfermera Auxiliar en la Caja de Seguro Social de Chóferes, por el tiempo aportado desde junio de 1975 hasta septiembre de 1987, con base en los informes emitidos por la citada Caja de Seguro Social y la entonces Contraloría General de la República; iii) Tomando en cuenta que la jubilación es un derecho que tiene un afiliado de continuar percibiendo una remuneración mensual expresada en dinero mientras viva, calculada según el promedio de sus sueldos, antigüedad, edad, o en su caso, la imposibilidad física de permitirle gozar de una asignación económica vitalicia por el trabajo desempeñado de manera efectiva y el consiguiente aporte a la caja previsional, no es razonable por equidad y justicia denegarle la tutela solicitada, al no permitir, de forma indebida, la calificación de los años de servicio prestados en el mencionado nosocomio y de conformidad con los arts. 45 y 108 de la CPE y 24 de la LP; y, iv) El acto ilegal sería la Nota con CITE: SENASIR UCC - JCC 021/2019, la cual es contraria al art. 48 de la Norma Suprema, lo que implica que bajo una formalidad de establecer la compensación de cotizaciones a un sistema automático global no puede dejar de considerarse la existencia cierta y real del cómputo ampliatorio de servicios prestados por la accionante en el ramo administrativo por doce años y cuatro meses, que el SENASIR no observó, por lo que se concluye que es obligación del Estado proteger el capital humano del país y deber del Ente Gestor cumplir con sus servicios en beneficio de los asegurados con eficacia, oportunidad, solidaridad y sobre todo de protección, orden público e irrenunciable de los derechos sociales.