SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Caja de Seguro Social de Chóferes, y luego, la entonces Contraloría General de la República, mediante Informe de Calificación de Servicios A-15/1625/88 de 28 de abril de 1988, certificaron que tenía doce años y cuatro meses de trabajo, por el tiempo que realizó sus aportes desde junio de 1975 hasta septiembre de 1987. Sin embargo, sin reconocer esos años de trabajo, a través del Certificado de Compensación de Cotizaciones 15383 de 2 de julio de 2002, tipo GLOBAL, se le calificó Bs5 368,09.- (cinco mil trescientos sesenta y ocho 09/100 bolivianos) de aportaciones; irregularidad de la cual tuvo recién conocimiento cuando mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2019, solicitó a la autoridad ahora accionada la revisión extraordinaria por “procedimiento manual”, recibiendo como respuesta la Nota con CITE: SENASIR UCC - JCC 021/2019 de 19 de marzo, por la que se hizo referencia a la Resolución Administrativa (RA) D.P. 019.02 de 5 de febrero de 2002, que aprobó el Manual de Procedimiento para la Otorgación de Compensación de Cotizaciones, indicándole que no hizo uso de los treinta días calendario y perentorios para renunciar al beneficio que le fue brindado para señalar disconformidad respecto a la mencionada calificación. Así, el SENASIR no efectuó una adecuada apreciación, ni valoración de la realidad, acatando una simple notificación realizada el 2002; puesto que los hechos relativos a su petición no son reales; tampoco consideró el derecho social que asiste al trabajador jubilado, siendo que las normas sociales son irrenunciables y pro operario, vulnerando de esa manera su derecho a la defensa.
Asimismo, existe una excepción al principio de subsidiariedad, por cuanto de lo señalado se advierte la vulneración al derecho a la defensa como también al principio de legalidad como garantía del cumplimiento de la ley por parte del SENASIR. Así, de mantenerse la determinación de la autoridad hoy accionada, traducida en una vía de hecho, se produciría un daño y peligro inminente de perder sus aportes sociales jubilatorios de más de doce años de trabajo incansable, más aún cuando es una persona adulta mayor de sesenta y ocho años de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y las excepciones de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- para la protección inmediata
- la inmediatez
- Así también se otorga protección especial a grupos de atención prioritaria, como adultos mayores,
- las personas de la tercera edad gozan de una protección reforzada
- enfoques específicos
- en la justicia constitucional existe también un trato preferente a las personas adultas mayores; por ello, a través de la jurisprudencia, se determinó que es posible la presentación directa de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar previamente los medios de impugnación existentes
- La excepción a la subsidiariedad también se aplica en los supuestos en los que se alegue vulneración del derecho a la seguridad social.
- III.2. Los derechos a la jubilación y a la seguridad social
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social, busca garantizar la calidad de vida de los beneficiarios; se configura como un logro a la dedicación por su esfuerzo durante muchos años de trabajo, protegiéndolos de las consecuencias propias de la vejez, asegurándoles una vida digna, este derecho reconocido por la Norma Suprema es de naturaleza inembargable e imprescriptible,
- En cuanto al derecho a la defensa en sede administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR