Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
II.3.
II.3. Cursan los siguientes documentos en original: a) Certificado de Compensación de Cotizaciones 15383, tipo GLOBAL, correspondiente a la accionante de Bs5 368,09.- (fs. 81); b) Informe de Calificación de Servicios A-15/1625/88 de la accionante emitido por la entonces Contraloría General de la República, de doce años y cuatro meses (fs. 82); y, c) Certificado JNP-03-01-88 otorgado por la Caja de Seguro Social de Chóferes, por el cual se certifica que la accionante, ingresó a prestar sus servicios en dicha institución el 2 de junio de 1975 en el cargo de Enfermera Auxiliar hasta el 30 de septiembre de 1987, totalizando doce años, tres meses y veintiocho días de labor continua (fs. 83 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y las excepciones de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- para la protección inmediata
- la inmediatez
- Así también se otorga protección especial a grupos de atención prioritaria, como adultos mayores,
- las personas de la tercera edad gozan de una protección reforzada
- enfoques específicos
- en la justicia constitucional existe también un trato preferente a las personas adultas mayores; por ello, a través de la jurisprudencia, se determinó que es posible la presentación directa de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar previamente los medios de impugnación existentes
- La excepción a la subsidiariedad también se aplica en los supuestos en los que se alegue vulneración del derecho a la seguridad social.
- III.2. Los derechos a la jubilación y a la seguridad social
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social, busca garantizar la calidad de vida de los beneficiarios; se configura como un logro a la dedicación por su esfuerzo durante muchos años de trabajo, protegiéndolos de las consecuencias propias de la vejez, asegurándoles una vida digna, este derecho reconocido por la Norma Suprema es de naturaleza inembargable e imprescriptible,
- En cuanto al derecho a la defensa en sede administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR