SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
II.2.
II.2. Por Nota con CITE: SENASIR UCC - JCC 021/2019 de 19 de marzo, el Director ahora accionado respondió a la solicitud de la accionante, expresando que cursa en el expediente un Certificado de Compensación de Cotizaciones 15383, tipo Global, que fue notificado a su persona el 2 de octubre de 2002, comunicándole que en caso de disconformidad al cálculo emitido contaba con treinta días calendario y perentorios para hacer uso de la renuncia al beneficio que le fue otorgado, plazo establecido en la RA D.P. 019.02 de 5 de febrero de 2002, pasado dicho tiempo y al no manifestar disconformidad alguna a dicho beneficio, más al contrario su aceptación al mismo de acuerdo al Formulario de Aceptación o Renuncia al Cálculo de Compensación de Cotizaciones de 2 de octubre de 2002, se procedió al registro del mencionado Certificado en la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) ahora Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) en noviembre de 2002, y por lo expuesto “a la fecha” el trámite se encuentra concluido en el SENASIR, por lo que deberá continuar el mismo ante la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y las excepciones de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- para la protección inmediata
- la inmediatez
- Así también se otorga protección especial a grupos de atención prioritaria, como adultos mayores,
- las personas de la tercera edad gozan de una protección reforzada
- enfoques específicos
- en la justicia constitucional existe también un trato preferente a las personas adultas mayores; por ello, a través de la jurisprudencia, se determinó que es posible la presentación directa de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar previamente los medios de impugnación existentes
- La excepción a la subsidiariedad también se aplica en los supuestos en los que se alegue vulneración del derecho a la seguridad social.
- III.2. Los derechos a la jubilación y a la seguridad social
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social, busca garantizar la calidad de vida de los beneficiarios; se configura como un logro a la dedicación por su esfuerzo durante muchos años de trabajo, protegiéndolos de las consecuencias propias de la vejez, asegurándoles una vida digna, este derecho reconocido por la Norma Suprema es de naturaleza inembargable e imprescriptible,
- En cuanto al derecho a la defensa en sede administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR