SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3

Fecha: 05-Abr-2021

II.1.

II.1.  Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2019, Betty Ramza Ulloa Riveros de Olivares -ahora accionante- solicitó a Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR -hoy accionado-, la revisión extraordinaria por procedimiento manual de los periodos comprendidos desde 1975 hasta 1987, señalando que el 2 de julio de 2002 se le entregó el Certificado de Compensación de Cotizaciones 15383, tipo GLOBAL, por un monto de Bs5 368,09.-; sin embargo, el personal de esa institución le dio una información incorrecta; además, no le explicaron que tenía un plazo establecido para poder impugnar y objetar el mencionado Certificado, puesto que no se estaría convalidando los doce años y cuatro meses durante los que prestó sus servicios en la Caja de Seguro Social de Chóferes; es decir, desde junio de 1975 hasta septiembre de 1987, haciéndole valer únicamente seis años del total de la prestación de servicios. Asimismo, refirió que adjuntaba fotocopias simples del Certificado JNP-03-01-88 de 29 de enero de 1988, otorgado por dicha Caja de Seguro Social, del Informe de Calificación de Servicios A-15/1625/88 de 28 de abril de 1988, emitido por la entonces Contraloría General de la República y del Certificado de Compensación de Cotizaciones 15383 (fs. 4 y vta.).