SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S3
Fecha: 05-Abr-2021
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2019, Betty Ramza Ulloa Riveros de Olivares -ahora accionante- solicitó a Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR -hoy accionado-, la revisión extraordinaria por procedimiento manual de los periodos comprendidos desde 1975 hasta 1987, señalando que el 2 de julio de 2002 se le entregó el Certificado de Compensación de Cotizaciones 15383, tipo GLOBAL, por un monto de Bs5 368,09.-; sin embargo, el personal de esa institución le dio una información incorrecta; además, no le explicaron que tenía un plazo establecido para poder impugnar y objetar el mencionado Certificado, puesto que no se estaría convalidando los doce años y cuatro meses durante los que prestó sus servicios en la Caja de Seguro Social de Chóferes; es decir, desde junio de 1975 hasta septiembre de 1987, haciéndole valer únicamente seis años del total de la prestación de servicios. Asimismo, refirió que adjuntaba fotocopias simples del Certificado JNP-03-01-88 de 29 de enero de 1988, otorgado por dicha Caja de Seguro Social, del Informe de Calificación de Servicios A-15/1625/88 de 28 de abril de 1988, emitido por la entonces Contraloría General de la República y del Certificado de Compensación de Cotizaciones 15383 (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y las excepciones de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- para la protección inmediata
- la inmediatez
- Así también se otorga protección especial a grupos de atención prioritaria, como adultos mayores,
- las personas de la tercera edad gozan de una protección reforzada
- enfoques específicos
- en la justicia constitucional existe también un trato preferente a las personas adultas mayores; por ello, a través de la jurisprudencia, se determinó que es posible la presentación directa de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar previamente los medios de impugnación existentes
- La excepción a la subsidiariedad también se aplica en los supuestos en los que se alegue vulneración del derecho a la seguridad social.
- III.2. Los derechos a la jubilación y a la seguridad social
- SCP 1450/2013 de 19 de agosto
- el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social, busca garantizar la calidad de vida de los beneficiarios; se configura como un logro a la dedicación por su esfuerzo durante muchos años de trabajo, protegiéndolos de las consecuencias propias de la vejez, asegurándoles una vida digna, este derecho reconocido por la Norma Suprema es de naturaleza inembargable e imprescriptible,
- En cuanto al derecho a la defensa en sede administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR