SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

1)

La accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) No se puede invocar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009- cuando la Constitución Política del Estado protege a las madres gestantes antes, en el momento del nacimiento y durante la gestación; 2) La SC “2233/2003” establece el estándar más alto que debe ser aplicado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y por esa Sala Constitucional. Dicho fallo constitucional determina que cuando existe una Sentencia que declara derechos más favorables para las personas, debe ser aplicada inclusive omitiendo sentencias posteriores. Por ello, en el presente caso se debe aplicar la SCP 0338/2016-S2 de 8 de abril, que con relación a las consultorías individuales de línea estableció que debe entenderse que el art. 45.V de la CPE deja a un lado aquella discriminación entre servidores públicos y consultores, colocando a la mujer gestante consultora en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial e incluso de discriminación positiva en favor de ellas; 3) De la carta notarial adjunta, se demuestra que aplicando medidas de hecho se borró su registro biométrico del control de ingreso y salida, corroborándose esa situación con la declaración de la Auxiliar de Secretaría de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; 4) El ex Alcalde ahora accionado tenía la obligación de instruir a sus dependientes -hoy coaccionados- a efectos que garanticen su estabilidad laboral; 5) El Secretario Municipal de Desarrollo Humano y Social ahora coaccionado tenía relación directa con su persona; por lo que fue la primera autoridad en conocer su estado de embarazo, conociendo además la petición que hizo de su hora de lactancia, y de sus descansos pre y postnatal; y, 6) El Director de Gestión de RR.HH. hoy coaccionado es la autoridad exclusiva para la elaboración de los contratos de consultoría individual de línea a petición de los Secretarios Municipales de la indicada entidad municipal.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, señaló lo siguiente: 1) No se dispuso el pago de beneficios sociales, sino de los subsidios correspondientes; 2) La jurisprudencia constitucional que se mencionó en el informe presentado por la Alcaldesa ahora accionada hace referencia al principio de subsidiariedad. En la presente acción de defensa se está prescindiendo de dicho principio; toda vez que durante la relación laboral que emergía de un contrato administrativo de consultoría individual de línea, la accionante se encontraba en estado de gestación, lo que fue reclamado en reiteradas oportunidades, omitiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre efectuar los trámites y el pago de los citados subsidios que por ley y de acuerdo con la Constitución Política del Estado le correspondían al menor de un año de edad y no a la madre; y, 3) Ante cualquier otro reclamo, la accionante puede acudir a la vía jurisdiccional en sentido de negarse a pagar el subsidio, pero se debe entender que las determinaciones de una Sala Constitucional son de cumplimiento inmediato.