Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0295/2019-RCA de 12 de septiembre, cursante de fs. 67 a 74, este Tribunal a través de la Comisión de Admisión resolvió revocar la Resolución 309/2019; y, en consecuencia, dispuso que la Sala Constitucional admita la presente acción tutelar a objeto que se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- con una vigencia del 19 de febrero al 28 de diciembre de 2018
- Y por
- como ser de la madre o padre progenitor hasta que el menor cumpla un año de edad
- REVOCAR en parte