SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
Y por
Posteriormente, se observa que mediante nota de 2 de abril de 2018, la accionante solicitó al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre la firma de su contrato laboral, el pago de sus sueldos devengados y la regularización de sus derechos sociales respecto al seguro de salud y a las asignaciones familiares; por cuanto teniendo una relación laboral como Comunicadora Social desde 2016 bajo la modalidad de consultoría individual de línea, con el último contrato que suscribió operó la tácita reconducción. Asimismo, indicó que al no haberse formalizado su contrato tampoco pudo cobrar su salario ni acceder al seguro social que le corresponde; más aún, cuando se encuentra con ocho meses de embarazo, y a pesar de ello no se tuvo consideración alguna para regularizar su situación, poniendo en riesgo su salud, su seguridad, su vida y la de su futura hija o hijo. Reiterando su solicitud de pago y cumplimiento de derechos sociales mediante memoriales de 9 de agosto de 2018, dirigidos al ex Alcalde ahora accionado y a la entonces Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social de la mencionada entidad municipal (Conclusión II.3.). Y por Certificado de Nacimiento 061329, se acredita el nacimiento del hijo de la accionante, el 9 de mayo de 2018 (Conclusión II.4.).
La entonces Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre por Nota STRIA M.D.H.S. CITE 292/18 de “201” de agosto de 2018, informó a la accionante que no existe una relación de dependencia propiamente dicha; y que no tiene la calidad de trabajadora asalariada ni de servidora pública por la peculiaridad de los contratos administrativos de consultoría sujetos a un régimen especial; por lo que no corresponde la aplicación de la Ley 975, negando su solicitud de beneficios de “…prenatal lactancia y contrato indefinido…” (sic [Conclusión II.5.]).
Finalmente, se verifica que a través de la nota y memorial presentados el 10 de enero y 26 de febrero de 2019, la accionante solicitó a la entonces Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y al Director de Gestión de RR.HH. ahora coaccionado, su inamovilidad y continuidad laboral en esa gestión, denunciando la vulneración de sus derechos sociales; puesto que gozaba de ese beneficio hasta que su hijo cumpla un año de edad (Conclusiones II.6. y II.7.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- con una vigencia del 19 de febrero al 28 de diciembre de 2018
- Y por
- como ser de la madre o padre progenitor hasta que el menor cumpla un año de edad
- REVOCAR en parte