Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.5.
II.5. A través de la Nota STRIA M.D.H.S. CITE 292/18 de “201” de agosto de 2018, la entonces Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre informó a la accionante que no existe una relación de dependencia propiamente dicha; y que no tiene la calidad de trabajadora asalariada ni de servidora pública por la peculiaridad de los contratos administrativos de consultoría sujetos a un régimen especial; por lo que no corresponde la aplicación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, negando su solicitud de beneficios de “…prenatal lactancia y contrato indefinido…” (sic [fs. 32]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- con una vigencia del 19 de febrero al 28 de diciembre de 2018
- Y por
- como ser de la madre o padre progenitor hasta que el menor cumpla un año de edad
- REVOCAR en parte