SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 136/2020 de 29 de diciembre, cursante de fs. 111 a 117, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al pago de los subsidios de natalidad, “post natalidad” y lactancia, durante la vigencia del Contrato Administrativo Menor de Consultoría Individual de Línea de Prestación de Servicios UNID. JUR. 0634/2018, y denegó la tutela solicitada respecto a los demás puntos reclamados. Ello, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la estabilidad laboral, se advierte una confusión de la accionante en el uso de los términos de inamovilidad y estabilidad laboral; b) De acuerdo con la SCP 0644/2018-S1 de 22 de octubre, se debe respetar la protección a las mujeres en estado de gestación que trabajan como consultoras individuales de línea, quienes gozan de inamovilidad laboral hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad en tanto dure la contratación preestablecida, sin que ello exima a la trabajadora que se le pueda iniciar algún proceso por incumplimiento en sus labores. Por lo tanto, la inamovilidad laboral reclamada y sus efectos solo pueden ser reconocidos durante el periodo pactado entre el consultor y la entidad, lo que no sucede con la estabilidad laboral reclamada por medio de la presente acción de defensa; c) Respecto al primer punto del petitorio de la accionante, se tiene que conforme a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, los consultores individuales de línea no son funcionarios propiamente dichos de las entidades; sin embargo, no puede desconocerse la condición de madre o padre progenitor, como tampoco los derechos del nasciturus, teniendo como única condición que la protección dure por el tiempo acordado en el contrato administrativo de consultoría suscrito. En consecuencia, la accionante acreditó con documentación que fue consultora individual de línea del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; que cuando cumplía sus funciones fue madre progenitora; y que reclamó el reconocimiento de sus asignaciones familiares. Por consiguiente, corresponde reconocer los beneficios reclamados, únicamente con relación a los subsidios de natalidad, “post natalidad” y lactancia; d) En cuanto a los puntos segundo, tercero y cuarto del petitorio de la accionante, de la revisión de la documentación presentada se advierte que sus reclamos constituyen un beneficio laboral de la accionante; aspecto que no permite que sean atendidos debido a su naturaleza al no tratarse de un subsidio que beneficie de manera directa al nasciturus, sino de un reconocimiento salarial, debiendo dilucidarse dicha situación en la jurisdicción ordinaria; y, e) Sobre la legitimación pasiva, corresponde aclarar que si bien las autoridades ahora accionadas ya no forman parte de la mencionada entidad municipal; sin embargo, siendo la responsabilidad institucional y no así personal, la vulneración de derechos deberá ser atendida por quien ejerza su representación.
En vía de complementación y enmienda, la Alcaldesa hoy accionada a través de su representante legal solicitó a la Sala Constitucional que complemente la Resolución 136/2020 respecto a la jurisprudencia constitucional citada en su informe presentado ante esa Sala Constitucional, según la cual cualquier pago de beneficios sociales debe ser por la vía laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- con una vigencia del 19 de febrero al 28 de diciembre de 2018
- Y por
- como ser de la madre o padre progenitor hasta que el menor cumpla un año de edad
- REVOCAR en parte