SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

1)

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Debido al delicado estado de salud de su esposo, se vio en la imposibilidad de cubrir los pagos al Banco Fortaleza S.A., motivo por el cual, solicitó el cumplimiento de la Resolución ASFI/706/2016, a efectos de que se pueda ampliar la cobertura del seguro de desgravamen para su esposo, aspecto que reclamó de manera reiterada al propio Banco, y acudió ante la ASFI pidiendo una auditoría interna a través de los memoriales de 23 de abril y 26 de mayo de 2019, para determinar las circunstancias reclamadas; asimismo, acudió a la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI y hasta la fecha de audiencia de consideración de esta acción tutelar no tenía conocimiento de la realización de esa auditoría, para establecer por qué no se incluyó al codeudor al seguro de desgravamen; 2) El Banco Fortaleza S.A. puso de manera monopólica al Seguro Fortaleza, para la obtención del seguro de desgravamen solicitado, y si bien obtuvo respuesta favorable con la finalidad de hacer firmar el formulario respectivo, no lo pudo materializar por la salud de su esposo, siendo ella su tutora; 3) Respecto al derecho de acceso a la información, sostiene que lo pretendido es el pronunciamiento de la Aseguradora Fortaleza con relación a esa observación de la ASFI, y que hasta la fecha de audiencia de consideración de esta acción de defensa no tiene una información fundamentada. El Banco Fortaleza S.A. no cumplió con la Resolución de la ASFI que permite la ampliación de la cobertura del seguro de desgravamen para el codeudor. Esa Resolución de la gestión 2016, señala que todos los codeudores deben ser incluidos dentro de la póliza del seguro de desgravamen. El Banco Fortaleza S.A. hoy accionado, no fundamenta porque no está efectivizando el cumplimiento de esa Resolución de la ASFI; 4) En cuanto al derecho a la defensa, alegó la vulneración del debido proceso, remitiéndose al contrato suscrito el 2014 con el referido Banco, y que contendría vicios de nulidad, por cuanto concurrieron circunstancias que no correspondían como el tipo de crédito que le fue otorgado a ella y a su cónyuge; y, 5) Solicita el cumplimiento de los arts. 85 y 86 de la Ley de Servicios Financieros. El Banco hoy accionado elaboró un contrato incluyendo en su contenido datos en beneficio de esa misma entidad. La concesión de la tutela solicitada, radica en que se incluya al codeudor por la Aseguradora Fortaleza y la condonación de la deuda con el Banco Fortaleza S.A.

En uso de su derecho a la réplica, la accionante a través de su abogado manifestó que junto a su cónyuge fueron inducidos en error por Carlos Padilla, quien tramitó los créditos ante el Banco Fortaleza S.A., pues en ningún momento se obtuvo el crédito bajo la naturaleza indicada por ese Banco, sino como un crédito para la construcción de su vivienda. Los informes de los accionados se encuentran alejados de la verdad, ya que no se le permitió escoger a la entidad aseguradora para la contratación del seguro de desgravamen.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, de acceso a la información y a la defensa; puesto que, dentro de la denuncia planteada ante la ASFI contra el Banco Fortaleza S.A., por incumplimiento a la norma vigente relacionada con la inclusión del codeudor al seguro de desgravamen; el citado Banco, la Dirección y la Jefatura de Protección y Defensa, ambos de la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI, no le dieron una explicación ni respondieron a su memorial presentado el 26 de junio de 2019, a través del cual: 1) Complementó su denuncia, por modificarse arbitrariamente el destino del crédito, de construcción de vivienda a capital de inversión; 2) Denunció el incumplimiento de la norma al negar la incorporación de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen; y, 3) Pidió un informe de auditoría. Es así que el mencionado Banco no emitió una respuesta clara, concreta, precisa y oportuna sobre la inclusión de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen, y la ASFI nunca instó a que se realice el informe de auditoría solicitado.

De la revisión de antecedentes, se tiene que la accionante y su esposo, a través de la Escritura Pública 1658/2014 de 29 de octubre, contrajeron un préstamo de dinero con garantía hipotecaria del Banco Fortaleza S.A. destinado a capital de inversión y al pago de pasivos correspondiente al crédito contraído con el Banco Económico S.A. para la cancelación de dos operaciones, con exclusión de cualquier otro uso o destino, documento en el que se incluyó a la accionante en calidad de asegurada mediante una “…póliza seguro flotante de desgravamen o vida…” (sic [fs. 91 a 95 vta.]). Luego suscribieron la Escritura Pública 657/2016 de 21 de marzo, por la cual modificaron el plazo del crédito, la tasa de interés, la forma de pago y el total a pagar establecidos en la anterior Escritura Pública (fs. 96 a 99 vta.).

El 21 de marzo de 2018, el codeudor y esposo de la accionante -Richard Armando Arias Mendiguri- se sometió a una cirugía, la misma que derivó en una encefalopatía hipóxico isquémica, con daño neurológico permanente (fs. 41 a 43). Es así que la accionante por nota de 8 de agosto de igual año, solicitó al Banco Fortaleza S.A. la inclusión de su esposo al seguro de desgravamen hipotecario adquirido mediante esa institución financiera al suscribir el préstamo de dinero; pedido que reiteró por notas presentadas el 17, 23 y 28 de agosto y 7 de septiembre de 2018; y, 20 de marzo y 3 de abril de 2019. Mereciendo como respuesta que no existía objeción alguna para la inclusión solicitada, que se intermediaría con la compañía aseguradora para ese fin, y que debían cumplirse los requisitos mínimos de asegurabilidad (Conclusión II.1.). Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, la accionante interpuso ante la ASFI una denuncia de incumplimiento de norma contra el Banco Fortaleza S.A., pidiendo entre otros aspectos la incorporación de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen hipotecario; memorial que fue enviado al mencionado Banco (Conclusión II.2.), y que mereció como respuesta la Nota Cite BF/EXT/LEG/80/2019 de 23 de mayo (Conclusión II.3.).

De forma posterior, por memoriales presentados el 28 de mayo y 26 de junio de 2019, dirigidos a la Directora y al Jefe de Protección y Defensa a.i., ambos de la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI, la accionante reiteró su denuncia contra el Banco Fortaleza S.A., relativa a la inclusión de su esposo en el seguro de desgravamen hipotecario; además, denunció la modificación arbitraria del destino del crédito, de construcción de vivienda a capital de inversión y pidió se elabore un informe de auditoría (Conclusión II.4.). A través de la Nota ASFI/DCF/R-155679/2019 de 29 de julio, las indicadas autoridades respondieron a los reclamos realizados por la accionante y declararon infundados los mismos (Conclusión II.5.). Debido a su inconformidad con las respuestas brindadas, la accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional el 12 de septiembre de 2019, denunciando que el Banco Fortaleza S.A. no emitió una respuesta clara, concreta, precisa y oportuna sobre la inclusión de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen y la ASFI no instó a que se presente o emita el informe de auditoría solicitado; en ese sentido, al no darle ninguna explicación y no responder a su memorial de 26 de mayo de 2019, presentado recién el 26 de junio de 2019, la indicadas entidades habrían conculcado su derecho de petición.

Luego del planteamiento de esta acción de defensa, la accionante solicitó a la ASFI la condonación parcial del capital del crédito otorgado a su favor, la reprogramación de la operación crediticia y la realización de una auditoría financiera; ésta última fue elaborada el 21 de enero de 2020 y fue puesta en conocimiento de la accionante, haciéndole saber sus resultados y que la solicitud de inclusión de su esposo al seguro de desgravamen no fue atendido favorablemente, debido a que el mismo tiene una enfermedad preexistente y no cumple con los requisitos de asegurabilidad (Conclusión II.6.). De igual manera, el Banco Fortaleza S.A., puso en su conocimiento el informe de auditoría interna Al 009/2020, con las conclusiones sobre la solicitud de inclusión de su esposo y codeudor en el seguro de desgravamen contratado por dicho Banco (Conclusión II.7.). Ese informe fue impugnado por la accionante ante la ASFI, el 11 de febrero del citado año, reclamando la negativa del Banco Fortaleza S.A. de la inclusión solicitada (Conclusión II.8.).

Asimismo, por memorial de 28 de febrero de 2020, presentado ante la ASFI, la accionante nuevamente reiteró su reclamo contra el Banco Fortaleza S.A., manifestando que esa entidad incumplió la normativa vigente debido a que no incluyó a su esposo y codeudor al seguro de desgravamen hipotecario contratado; memorial que fue respondido por el Director y el Jefe de Protección y Defensa a.i, ambos de la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI, a través de la Nota ASFI/DCF/R-94027/2020 de 18 de agosto, señalando que el objeto de su reclamo era el mismo que fue realizado el 28 de mayo, 26 de junio y 11 de diciembre de 2019, sobre los cuales ya se emitió una respuesta; por lo que se encontraban limitados para atender ese reclamo (Conclusión II.9.). Contra esa nota la accionante interpuso recurso de revocatoria el 15 de septiembre de 2020, emitiéndose la Resolución ASFI/512/2020 de 13 de octubre, que declaró improcedente ese recurso (Conclusión II.10), y por memorial de 13 de octubre de 2020, planteó recurso jerárquico contra la Resolución ASFI/512/2020, pidiendo se revoque la Nota ASFI/DCF/R-94027/2020. Recurso que fue admitido por Auto de 6 de enero de 2021, emitido por la Viceministra de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Conclusión II.11.).

Ahora bien, establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la accionante a través de esta acción de defensa, cuestiona que dentro de la denuncia interpuesta ante la ASFI contra el Banco Fortaleza S.A., por incumplimiento a la norma vigente relacionada con la inclusión de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen hipotecario, el mencionado Banco y los personeros de la Dirección y la Jefatura de Protección y Defensa a.i., ambos de la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI, no le dieron una explicación ni respondieron a su memorial presentado el 26 de junio de 2019, mediante el cual complementó su denuncia por la modificación del destino del crédito y el incumplimiento de la norma vigente por la negativa de incorporación de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen; además, de solicitar se elabore un informe de auditoría.

En ese sentido, debido a la falta de emisión de una respuesta clara, concreta, precisa y oportuna por parte del Banco Fortaleza S.A., sobre la inclusión de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen, y al no instar la ASFI a la realización del informe de auditoría solicitado, la accionante interpuso la presente acción tutelar; sin embargo, mientras la misma se encontraba en trámite debido a su declaratoria de improcedencia por Resolución de 20 de septiembre de 2019, y la consiguiente emisión del AC 0345/2019-RCA de 27 de noviembre, que dispuso revocar la declaratoria de improcedencia y ordenar la admisión de esta acción de defensa; así como la devolución del expediente por nota de 10 de diciembre de 2020; la accionante activó nuevamente la vía administrativa en enero de dicho año, solicitando, entre otros pedidos, la realización de una auditoría, la cual una vez elaborada, y notificada fue objeto de impugnación ante la ASFI. Asimismo, presentó un nuevo reclamo ante la ASFI contra el Banco Fortaleza S.A., por incumplimiento a la normativa vigente debido a que no se incluyó a su esposo y codeudor al seguro de desgravamen hipotecario contratado por dicho Banco, cuya respuesta realizada por Nota ASFI/DCF/R-94027/2020, fue objeto de un recurso de revocatoria, que derivó en la Resolución ASFI/512/2020, decisión que a su vez fue recurrida por la accionante a través del recurso jerárquico interpuesto el 13 de octubre de 2020, buscando se revoque la Nota ASFI/DCF/R-94027/2020; recurso que fue admitido mediante Auto de 6 de enero de 2021, dictado por la Viceministra de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Lo expuesto demuestra que la accionante al retomar de nuevo la vía administrativa, interponiendo de manera paralela similares reclamos contra los personeros de las entidades ahora accionadas y bajo los mismos argumentos expuestos en la presente acción de amparo constitucional; la cual, incluso al momento del planteamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico por parte de la accionante, se encontraba pendiente de Resolución en la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, así como de revisión por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional; se tiene que activó los mismos reclamos y sus respectivos mecanismos de defensa en la vía administrativa de forma paralela a la vía constitucional, sin esperar que la acción de defensa planteada cuente con la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelva el fondo de la problemática expuesta por la accionante.

Bajo ese contexto, se hace aplicable a la situación descrita, el razonamiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, el cual establece que cuando se advierta la activación paralela de dos jurisdicciones reclamando los mismos hechos, se impide a la jurisdicción constitucional emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada, pues ello podría provocar una disfunción procesal, ante la posible existencia de dos resoluciones simultáneas emitidas por diferentes instancias de decisión y sobre una misma problemática; en ese sentido, debido a los idénticos reclamos entre la presente acción de amparo constitucional y la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa, encontrándose aún pendiente de resolución esta acción de defensa -en la vía constitucional-, se evidencia en el presente caso la activación de vías paralelas, lo que impide ingresar al análisis de fondo de las denuncias expuestas por la accionante.

En definitiva, los supuestos actos vulneratorios de los derechos de la accionante denunciados a través de esta acción de amparo constitucional, no pueden ser dilucidados por esta Sala, al haberse activado de manera simultánea la vía administrativa, por lo que al encontrarse la problemática planteada dentro de los presupuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme con lo que establece el art. 53.1 del CPCo, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la misma.