SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.9.
II.9. Mediante Nota ASFI/DCF/R-94027/2020 de 18 de agosto, dirigida a la accionante, el Director y el Jefe de Protección y Defensa a.i., ambos de la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI, en atención a la denuncia presentada por la accionante el 28 de febrero de 2020, por medio del cual reiteró su reclamo contra el Banco Fortaleza S.A., manifestando que se incumplió la normativa vigente debido a que no incluyó a su esposo y codeudor al seguro de desgravamen; señalaron que se encontraban limitados para la atención de sus reclamos relativos a solicitudes de realización de una auditoría especializada a su crédito, la condonación del pago de intereses y la extensión de fotocopias sobre sus créditos obtenidos de los Bancos Fortaleza S.A., Económico S.A. y Solidario S.A. (fs. 407 a 409).
- Vilma Natividad Torres Huarache
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, y en aplicación de lo establecido en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos, pues de ocurrir esa situación, se inviabilizaría la acción tutelar, ya que al activarse paralelamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades que se denuncian, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 23