SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.1.
II.1. Por notas presentadas al Banco Fortaleza S.A. el 8 de agosto de 2018, Vilma Natividad Torres Huarache -ahora accionante- solicitó la inclusión de su esposo y codeudor Richard Armando Arias Mendiguri al seguro de desgravamen hipotecario adquirido mediante esa institución financiera, al suscribir el contrato de préstamo de dinero de 29 de octubre de 2014; pedido que fue reiterado por notas de 17, 23 y 28 de agosto y 7 de septiembre de 2018; 20 de marzo y 3 de abril de 2019, (fs. 13 a 15, 16, 20 a 22, 23 a 24, 27, 51 y 52). Que fueron respondidas por el citado Banco mediante Notas BF/GR/EXT/246/17 de 23 de agosto, BF/GR/EXT/272/18 de 5 de septiembre y BF/EXT/GR/315/18 de 1 de octubre de 2018; y BF/GR/EXT/057/19 de 9 de abril de 2019 (fs. 19, 25, 28 y 53).
- Vilma Natividad Torres Huarache
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, y en aplicación de lo establecido en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos, pues de ocurrir esa situación, se inviabilizaría la acción tutelar, ya que al activarse paralelamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades que se denuncian, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 23