Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.7.
II.7. A través de la Nota BF/LG/EXT/017/2020 de 31 de enero, dirigido a la accionante, el Banco Fortaleza S.A. en respuesta a su solicitud de 23 de enero de 2020 le indicó que no era posible realizar nuevas condonaciones de intereses (fs. 317). Así también, por nota Al 009/2020 de 21 de ese mes, le hicieron conocer el informe de auditoría interna solicitado, con las conclusiones sobre su solicitud relacionada con la inclusión de su esposo y codeudor en el seguro de desgravamen contratado por el Banco Fortaleza S.A. (fs. 320 a 332).
- Vilma Natividad Torres Huarache
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, y en aplicación de lo establecido en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos, pues de ocurrir esa situación, se inviabilizaría la acción tutelar, ya que al activarse paralelamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades que se denuncian, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 23