SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según Escritura Pública 1658/2014 de 29 de octubre, suscribió conjuntamente con su esposo y el Banco Fortaleza S.A., un préstamo de dinero con la garantía hipotecaria del bien inmueble de su propiedad, documento en el que no se hace referencia en ninguna de sus cláusulas a la modificación de la operación, sino se insertó la garantía hipotecaria de ese bien inmueble. Asimismo, suscribieron la Escritura Pública 657/2016 de 21 de marzo, de modificación del plazo de crédito, tasa de interés, forma de pago y total a pagar en contrato de préstamo con la misma garantía hipotecaria; documento en el que se ratificaron las cláusulas de la Escritura de préstamo de dinero y la mención de la citada garantía.

El 21 de marzo de 2018, por una mala praxis médica, se provocó a su esposo un daño neurológico permanente e irreversible, ocasionado por encefalopatía hipóxica isquémica, quien luego fue declarado interdicto por fallo judicial de 4 de enero de 2019, emitido por el Juez Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba.

Tomando conocimiento de la existencia de una normativa emitida en 2016, respecto a la inclusión del codeudor al seguro de desgravamen en préstamos hipotecarios con entidades financieras, el 7 de agosto de 2018, envió una nota a la Gerencia del Banco Fortaleza S.A., solicitando la inclusión de su esposo como codeudor de dicho seguro de desgravamen. Por notas de 17, 23 y 27 de ese mes y 7 de septiembre de 2018; y, 19 de marzo y 2 de abril de 2019, reiteró su pedido adjuntando documentación, las mismas que fueron respondidas señalando que no tenían objeción alguna para la inclusión solicitada; sin embargo, debía realizarse el pedido de acuerdo a la normativa vigente para la suscripción del seguro de desgravamen, cumpliendo los requisitos exigidos y lo manifestado por la aseguradora; sin denegarse su solicitud.

El “25” de abril de 2019, puso en conocimiento de la ASFI la irregular actuación del Banco Fortaleza S.A. y lo denunció por incumplimiento a la norma vigente relativa a la inclusión del codeudor solicitada. Mediante nota de 30 del mismo mes y año, le informaron que una vez recibida la carta por el referido Banco, tenía la posibilidad de presentar reclamo en segunda instancia ante la ASFI. A través de la Nota CITE: BF/EXT/LEG/80/2019 de 23 de mayo, el mencionado Banco trató de “desviar el caso”, haciendo referencia al documento de préstamo de dinero y su adenda -Escrituras Públicas 1658/2014 y 657/2016-, señalando que no tienen objeción alguna para la inclusión de su esposo al seguro de desgravamen, pero sin referirse a su bien inmueble que está constituido como garantía hipotecaria y que junto a su esposo se encuentran calificados como deudores.

Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2019, dirigido ante la Dirección y a la Jefatura de Protección y Defensa de la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI, complementó su denuncia contra el Banco Fortaleza S.A., por haber modificado arbitrariamente el destino del crédito, de construcción de vivienda a inversión, sin que exista cláusula alguna que señale esa modificación; así también, por incumplir la norma al negar la incorporación de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen. Asimismo, solicitó de acuerdo al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), un informe de auditoría a ser realizado por la ASFI. Es así que recibió como respuesta, la Nota CITE: ASFI/DCF/R-155679/2019 de 29 de julio, emitida por la Directora General Ejecutiva a.i y la Directora de la referida Defensoría, quienes indicaron que sus argumentos y su reclamo fueron declarados infundados.

Respecto a sus reclamos realizados ante la ASFI, el Banco Fortaleza S.A. no emitió una respuesta clara, concreta, precisa y oportuna sobre la inclusión de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen. Y la ASFI, nunca instó a que se presente o emita el informe de auditoría pertinente. Ambas entidades al no darle ninguna explicación y al no responder a su memorial presentado el 26 de junio del mismo año, conculcaron su derecho de petición.