SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.6.
II.6. Por Nota Cite: BFO/AI/INT-011/2020 de 21 de enero de 2020, dirigida al Presidente del Comité de Auditoría del Banco Fortaleza S.A., el Gerente General Nacional de Auditoría Interna del referido Banco, presentó un informe de auditoría -financiera- no programada en atención a la solicitud realizada por la accionante a la ASFI, sobre la condonación parcial del capital del crédito otorgado a su favor, la reprogramación de la operación crediticia y la realización de una auditoría financiera. Asimismo, refirió que en cuanto a la petición de inclusión de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen no fue atendida favorablemente, debido a que el mismo tiene una enfermedad preexistente y no cumple con los requisitos de asegurabilidad (fs. 318).
- Vilma Natividad Torres Huarache
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, y en aplicación de lo establecido en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando
- no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea para efectuar similares reclamos, pues de ocurrir esa situación, se inviabilizaría la acción tutelar, ya que al activarse paralelamente la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades que se denuncian, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 23