SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-020/2021 de 1 de febrero, cursante de fs. 600 a 606 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante y su esposo mediante Escritura Pública 1658/2014, obtuvieron del Banco Fortaleza S.A. un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de su bien inmueble. Además suscribieron con la misma entidad financiera, la Escritura Pública 657/2016, relativa a la modificación del plazo del crédito, forma de pago y tasa de interés; ii) Debido al deterioro de la salud de su esposo, la interdicción de la que fue objeto y el nombramiento de la accionante como tutora, realizó peticiones al referido Banco para que se amplíe la póliza del seguro de desgravamen a favor de su esposo, pedido que en su criterio no fue respondido, por lo que acudió ante la ASFI presentando su reclamo, recibiendo respuestas que no fueron conforme a su pretensión, y siendo también rechazados los recursos que interpuso; iii) De acuerdo al informe del personero de la ASFI, las notas de reclamo presentadas por la accionante se respondieron y fueron objeto de recursos que luego se rechazaron; iv) Después de la emisión de las respectivas resoluciones, la accionante planteó nuevos reclamos, tanto al Banco Fortaleza S.A. como a la ASFI, lo que dio lugar a la emisión de diferentes resoluciones en la gestión 2020, y al presente se tiene un recurso jerárquico planteado ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. De lo expuesto, no es evidente que no se hubiere dado respuesta a las notas presentadas por la accionante, las cuales no siempre tienen que ser positivas, sino prontas y motivadas; v) La pretensión de la accionante deviene de una relación contractual voluntaria suscrita por ella, su esposo y el Banco Fortaleza S.A., alegando que en el documento de crédito, se consignó como naturaleza del crédito -capital de inversión y pago de pasivos-, cuando el mismo fue adquirido para la construcción de su vivienda; sin embargo, el citado documento fue suscrito de forma libre y voluntaria, admitiendo las cláusulas contenidas en el mismo; es así que en cuanto al seguro de desgravamen o vida, aceptaron que la accionante sea incluida como asegurada; así también, aceptaron el tipo de crédito otorgado, con destino a capital de inversión, pago de pasivos al Banco Económico S.A., y cancelación de dos operaciones con exclusión de cualquier otro uso o destino. La Notaria de Fe Pública al protocolizar la minuta hizo constar en la parte final del documento, que el mismo fue leído en su integridad por los suscribientes y aceptado libre y voluntariamente por ellos; vi) No se advierte vulneración al derecho de petición, pues las notas presentadas fueron respondidas por las autoridades accionadas. El reclamo sobre el derecho a la defensa efectuado por la accionante, alegando que fue inducida en error en la consignación de otros datos en el contrato de préstamo de dinero no resulta evidente, por lo antes anotado; vii) De acuerdo a la RA 687/2016 de 31 de mayo, que aprueba el Reglamento de Seguro de Desgravamen, en su art. 1 establece el ámbito de aplicación, señalando que el referido Reglamento se aplica al seguro de desgravamen hipotecario de vivienda y automotores comercializado por las Entidades Aseguradoras y Seguros de Personas autorizadas por la APS, en el ámbito de aplicación del art. 87 de la Ley de Servicios Financieros y demás disposiciones legales vigentes; viii) Al suscribir el documento de préstamo de dinero con el Banco Fortaleza S.A. y someterse a las condiciones de la Escritura Pública 1658/2014, existirían actos consentidos, por cuanto la accionante y su esposo -cuando se encontraba bien de salud- en calidad de deudores se sometieron a la relación contractual y suscribieron la póliza de seguro de desgravamen únicamente respecto a la codeudora -hoy accionante-. Luego de suscitada la circunstancia de salud de su esposo, la accionante pretendió reclamar esa situación remitiéndose a una normativa de la ASFI, respecto a créditos relativos a vivienda, siendo que el crédito obtenido fue uno diferente, con destino a capital de inversión y pago de pasivos a otra entidad financiera; ix) Respecto a que la accionante y su esposo fueron inducidos en error y que el documento contendría vicios de nulidad, constituyen hechos controvertidos que tendrían que ser reclamados en otras instancias, no siendo idónea la vía constitucional para hacer valer derechos controvertidos o cuestionados, ni tutelar circunstancias que constituyan actos consentidos; y, x) No se verifica la vulneración de los derechos referidos, más aún si se tiene en cuenta que con posterioridad a la interposición de la presente acción tutelar realizó otros reclamos al Banco Fortaleza S.A., y a la ASFI ante la cual interpuso recurso jerárquico que se encuentra en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.