SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 54/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 132 a 137, denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que existiendo un menor de edad, deberá seguir recibiendo el beneficio establecido por ley. Ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los reclamos efectuados por la accionante en cuanto a la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral alegando una tácita reconducción, así como respecto al alcance que puede tener la inamovilidad laboral por ser madre progenitora, y sobre la intempestiva forma de su desvinculación laboral, deben ser demostrados en la jurisdicción laboral ordinaria a través de los medios probatorios respectivos. Esa jurisdicción es la competente para definir la situación jurídica de la accionante en cuanto a que su derecho reclamado es adquirido y se encuentra consolidado en su favor. Por lo señalado, existiendo hechos controvertidos, la Sala Constitucional señaló que se encuentra impedida de pronunciarse sobre el fondo de la problemática denunciada; y, 2) De conformidad con el principio de verdad material, se tiene la existencia de un menor de un año de edad que se vio afectado por la desvinculación laboral de su progenitora -hoy accionante-, siendo evidente que el beneficio de lactancia que percibía satisfacía las necesidades de ese niño en resguardo de su subsistencia conforme a la protección especial que merece por parte del Estado, según los arts. 58, 59.I, 60 y 61.I de la CPE; 1, 6, 7 y 8 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); 2 de la Declaración de los Derechos del Niño; y, 24.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).