SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a que se encontraba en estado de gestación, se le otorgó baja médica prenatal a partir del 12 de noviembre de 2019. En ese lapso de tiempo, el 5 de diciembre de dicho año nació su hijo, por lo que recibió el correspondiente subsidio de natalidad y se le concedió baja médica postnatal hasta el 18 de enero de 2020. A pesar que se encontraba con baja médica, de igual manera se apersonó a su fuente laboral para realizar las labores encomendadas por su jefe inmediato superior, sin merecer observación alguna. Así, considerando que continuó prestando sus servicios más allá de la fecha de fenecimiento de su Contrato de Trabajo a Plazo Fijo -31 de diciembre de 2019-, operó la tácita reconducción de su relación laboral.

No obstante de lo señalado, el 20 de enero de 2020, cuando retornó a sus funciones después de concluida su baja médica postnatal, se le informó que debía suscribir un nuevo contrato, elaborándose el “CONTRATO/MATRIC 600155-856023 PEC” con una vigencia hasta el 30 de junio de ese año. Sin embargo, no suscribió dicho Contrato ni recibió copia alguna del mismo. Al contrario, se le informó que fue transferida a la Oficina Médica I Economato del Hospital Jaime Mendoza dependiente de la CNS Regional Sucre, lo cual aceptó sin reclamo alguno por tratarse de un cargo con el mismo nivel salarial que el anterior.

Estando cumpliendo sus funciones con normalidad, el 17 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Supremo (DS) 4196, por el que se declaró emergencia sanitaria nacional y cuarentena a consecuencia del Coronavirus (COVID-19). Por esa razón, de conformidad con el DS 4199 de 21 de igual mes y año, que dispuso cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, se le informó que debía cumplir su trabajo por turnos, tocándole asistir a su fuente laboral los martes y jueves.