Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral vinculados con los derechos a la vida y a la salud; puesto que fue desvinculada de la CNS Regional Sucre sin considerar su situación de madre progenitora de un menor de un año de edad, y a pesar que operó la tácita reconducción de su relación laboral al continuar prestando sus servicios por más tiempo del pactado en su Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, por el que fue contratada para desempeñar labores propias de esa entidad. Ello, con el argumento que se habría cumplido el plazo establecido en un segundo Contrato de Trabajo Temporal que no fue firmado por su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contratos a plazo fijo,
- a) Cuando el trabajador o trabajadora ha continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- c)
- III.2. Análisis
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- Fragmento 19