SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.4.
II.4. Por nota presentada el 14 de abril de 2020, la accionante hizo conocer a Ana María Arciénega Baptista, Jefa de RR.HH. de la CNS Regional Sucre -ahora coaccionada-, que ese día el sistema biométrico de control de personal no registró su salida de la entidad (fs. 17). Asimismo, por nota de 17 de igual mes y año, la accionante puso en conocimiento de la mencionada Jefa de RR.HH., que el 16 de dicho mes y año tampoco pudo registrar su ingreso a la entidad; por lo que solicitó se le explique las razones de esa situación (fs. 19). En respuesta, Javier Gonzáles Alcocer, Administrador Regional a.i.; María Eugenia Enríquez Padilla, Jefa de Servicios Generales a.i.; y, la citada Jefa de RR.HH., todos de la referida entidad -hoy accionados- suscribieron el oficio con Cite JRH/035/20 de 16 del citado mes y año, por el que, indicaron a la accionante que su Contrato de Trabajo Temporal concluyó y que esa situación le fue comunicada oportunamente (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contratos a plazo fijo,
- a) Cuando el trabajador o trabajadora ha continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- c)
- III.2. Análisis
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- Fragmento 19