Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.2.
II.2. Mediante Certificado de Nacimiento 134085, se acredita el nacimiento del menor de edad AA el 5 de diciembre de 2019, figurando como padres Jorge Luis Moscoso Saucedo y la accionante (fs. 3). Asimismo, por Certificado de Incapacidad Temporal “Post Natal” emitido por la CNS, se otorgó cuarenta y cinco días de incapacidad a la accionante, desde la indicada fecha hasta el 18 de enero de 2020 (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contratos a plazo fijo,
- a) Cuando el trabajador o trabajadora ha continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- c)
- III.2. Análisis
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- Fragmento 19