Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
Fragmento 16
De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que a través del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 71/19 de “15 de agosto de 2019”, la accionante fue contratada para desempeñar el cargo de Auxiliar de la Oficina de RR.HH. de la CNS Regional Sucre, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de ese año (Conclusión II.1.). En ese lapso de tiempo, el 5 del referido mes y año nació su hijo AA; por lo que mediante Certificado de Incapacidad Temporal “Post Natal” emitido por la CNS, se le otorgó cuarenta y cinco días de incapacidad, desde la indicada fecha hasta el 18 de enero de 2020 (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contratos a plazo fijo,
- a) Cuando el trabajador o trabajadora ha continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- c)
- III.2. Análisis
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- Fragmento 19