Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
II.3.
II.3. Cursa Contrato de Trabajo Temporal JRH-004/20 de 19 de febrero de 2020, que en su Cláusula Tercera determinó contratar a la accionante para desempeñar el cargo de Auxiliar de la Oficina Médica I Economato del Hospital Jaime Mendoza de la CNS Regional Sucre, con una vigencia del 20 de enero al 13 de abril de ese año. Sin embargo, no consta la firma de la citada accionante, indicando dicho documento que “Se negó a firmar” (sic [fs. 60 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contratos a plazo fijo,
- a) Cuando el trabajador o trabajadora ha continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- c)
- III.2. Análisis
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- Fragmento 19