SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

1)

Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 8 de enero de 2020, cursante de fs. 109 a 111 -con la aclaración que solo firma la última autoridad citada-, manifestaron que: 1) No basta con señalar en abstracto una norma no aplicada a un proceso de subsunción sobre tipicidad inválido, o que éste se halle indebidamente motivado o fundamentado, sin exponer antes las razones de derecho que justifiquen una afirmación de falta de fundamentación; 2) Sustentar la posición de una postura permisiva ante una supuesta revalorización de pruebas, que a más de ser inexistente, está señalada expresamente en el AS 038/2019-RRC; 3) El resultado final del caso penal cuestionado, se asienta en una reposición de juicio oral ante otro Tribunal de Sentencia, por la emisión de un fallo con falta de fundamentación, lo cual no resulta una condena anticipada; 4) La resolución judicial impugnada no estuvo alejado de los hechos, al haberse brindado razones expresas y suficientes en la exposición de sus argumentos jurídicos y los antecedentes sobre los que se emitió pronunciamiento; y, 5) Finalmente, señalaron que no incurrieron en vulneración de los derechos alegados por los accionantes, por lo que solicitaron se mantenga incólume el mencionado Auto Supremo, y se deniegue la tutela solicitada.

En vía de aclaración y complementación, los accionantes a través de su abogado manifestaron que: 1) El AS 038/2019-RRC, es totalmente contrario a la doctrina legal aplicable, al no advertir la revalorización de las pruebas PD4, PD5 y PD6 en el Auto de Vista 07, además de no establecer de qué forma siguen siendo sometidos a un proceso penal instaurado en su contra, cuando fueron absueltos en primera instancia; y, 2) Se explique por qué no se pronunciaron sobre el AS 109/2017 de 20 de febrero, cuya doctrina legal aplicable, señala que toda autoridad jurisdiccional tiene la obligación de revisar todos los actuados de un cuaderno procesal y emitir un pronunciamiento pertinente, aspectos que no fueron tomados en cuenta por los Magistrados ahora accionados.

1)  El Auto de Vista 07, es claro en su decisión, emergiendo de los planteamientos efectuados en los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y de la ANB, que cuestionaron la existencia de los errores descritos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; es decir, la errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de primera instancia. Por ello el citado Auto de Vista, cuestionó que el Tribunal de origen no valoró las pruebas documentales de cargo presentadas en la acusación fiscal que constan en treinta pruebas documentales que afecta cuestiones medulares para debate en juicio oral, público y contradictorio.