SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: a) El Tribunal de alzada en una primera instancia confirmó la Sentencia 11/2017 dictada en su favor, en una segunda oportunidad declaró admisible y procedente las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público y la “Aduana Nacional”; sin embargo, previo a ello, debieron excusarse y remitir actuados a la Sala Penal siguiente, omisión que generó la vulneración constitucional prevista en el art. 115.I de la CPE; y, b) El sometimiento a un juicio penal por la revalorización de las pruebas PD-4, PD-5 y PD-6, implica una vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, por ello, plantearon recurso de casación contra el Auto de Vista 07, emitido por el Tribunal de alzada.
a) El Tribunal de alzada revalorizó las pruebas documentales de cargo PD-4, PD-5 y PD-6, sin haber tenido ningún tipo de inmediación con ella, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en al art. 169.3 del CPP, ante la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso con relación a la “seguridad jurídica”, previstos en los arts. 115 y 117 de la CPE.
a) El argumento central en el Auto de Vista 07, lejos de una extensa paráfrasis del caso penal, está referida a la falta de valoración integral y conjunta de parte del Tribunal de Sentencia que conoció el caso sobre la prueba aportada, lo que no puede ser confundida con una situación de valoración probatoria que el recurrente pretende; de lo que se extrae que el Tribunal de alzada en cumplimiento de su función de control de legalidad previsto por ley, y con la finalidad de establecer la lógica jurídica de controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, no incurrió en ninguna labor de revalorización de la prueba, solo procedió a anular la Sentencia y ordenar el reenvío a un nuevo juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- primer agravio
- segundo agravio
- ii)
- CONFIRMAR