SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

a)

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: a) El Tribunal de alzada en una primera instancia confirmó la Sentencia 11/2017 dictada en su favor, en una segunda oportunidad declaró admisible y procedente las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público y la “Aduana Nacional”; sin embargo, previo a ello, debieron excusarse y remitir actuados a la Sala Penal siguiente, omisión que generó la vulneración constitucional prevista en el art. 115.I de la CPE; y, b) El sometimiento a un juicio penal por la revalorización de las pruebas PD-4, PD-5 y PD-6, implica una vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, por ello, plantearon recurso de casación contra el Auto de Vista 07, emitido por el Tribunal de alzada.

a)  El Tribunal de alzada revalorizó las pruebas documentales de cargo PD-4, PD-5 y PD-6, sin haber tenido ningún tipo de inmediación con ella, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en al art. 169.3 del CPP, ante la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso con relación a la “seguridad jurídica”, previstos en los arts. 115 y 117 de la CPE.

a)  El argumento central en el Auto de Vista 07, lejos de una extensa paráfrasis del caso penal, está referida a la falta de valoración integral y conjunta de parte del Tribunal de Sentencia que conoció el caso sobre la prueba aportada, lo que no puede ser confundida con una situación de valoración probatoria que el recurrente pretende; de lo que se extrae que el Tribunal de alzada en cumplimiento de su función de control de legalidad previsto por ley, y con la finalidad de establecer la lógica jurídica de controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, no incurrió en ninguna labor de revalorización de la prueba, solo procedió a anular la Sentencia y ordenar el reenvío a un nuevo juicio oral.