SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

primer agravio

En ese sentido, en cuanto al primer agravio denunciado por la accionante, con relación a que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas documentales PD-4, PD-5 y PD-6, sin haber tenido ningún tipo de inmediación con ella, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los Magistrados ahora accionados expusieron un razonamiento fundamentado y motivado sobre el agravio referido, señalando que el Auto de Vista 07, fue claro en su decisión, con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de las pruebas de cargo, establecido en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, por la insuficiencia argumentativa de la Sentencia absolutoria de primera instancia, y que el caudal de párrafos de la Sentencia, no posee exhaustividad sobre cuáles fueron las consideraciones por las que el Tribunal de Sentencia Penal sostuvo, -desde un margen probatorio objetivo- cuáles las razones por las que arribó a su decisión. En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada por medio de esta acción tutelar.

En ese orden, en cuanto al primer agravio que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización de la prueba testifical y documental, identificado en las pruebas PD-5 y PD-6; además, de la valoración probatoria que no fue parte de la comunidad de la prueba dentro del juicio oral, público y contradictorio, los Magistrados ahora accionados señalaron que el Auto de Vista 07, advirtió la falta de la valoración integral y conjunta por parte del Tribunal de Sentencia sobre la prueba aportada de cargo, lo que no puede ser confundido con una situación de relación probatoria por parte del Tribunal de alzada; en ese sentido, actuó en cumplimiento de su función de control de legalidad previsto por ley, no incurriendo en ninguna labor de revalorización de prueba, por lo que solo procedió a anular la Sentencia y ordenar el reenvío del juicio a otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.

Consiguientemente, se evidencia que los Magistrados hoy accionados efectuaron una revisión integral del Auto de Vista impugnado que dispuso la anulación total de la Sentencia de primera instancia, y los motivos que dieron lugar a tal decisión, cumpliendo los parámetros del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, actividad que se advierte en el Auto Supremo analizado. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada en cuanto a este punto.